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Legalidad de la firma electrónica en Colombia

Legalidad de la firma electrónica en Colombia

Colombia reconoce las firmas electrónicas bajo la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. La firma electrónica cubre casi todos los contratos comerciales, con el proceso notarial reservado para escrituras inmobiliarias y testamentos.

Colombia reconoce las firmas electrónicas bajo la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. La firma electrónica cubre casi todos los contratos comerciales, con el proceso notarial reservado para escrituras inmobiliarias y testamentos.

Resumen

Introducción y Datos Clave

Resumen Rápido

Colombia reconoce las firmas electrónicas en virtud de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, utilizando su propio modelo de dos niveles de firma Electrónica / firma Digital en lugar de la estructura SES/AES/QES de eIDAS. La firma Electrónica es tecnológicamente neutra y cubre la gran mayoría de los contratos comerciales sin requerir un certificado nacional. La firma Digital basada en certificados, las escrituras inmobiliarias acreditadas por el ONAC, los testamentos y una breve lista de otras exclusiones quedan fuera del uso estándar de la firma electrónica. Colombia no cuenta con una decisión de adecuación de la UE, por lo que las transferencias internacionales de datos se realizan a través de la propia prueba de adecuación y equivalencia de la Ley 1581, en lugar de los mecanismos del estilo del RGPD.

Colombia reconoce las firmas electrónicas en virtud de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, utilizando su propio modelo de dos niveles de firma Electrónica / firma Digital en lugar de la estructura SES/AES/QES de eIDAS. La firma Electrónica es tecnológicamente neutra y cubre la gran mayoría de los contratos comerciales sin requerir un certificado nacional. La firma Digital basada en certificados, las escrituras inmobiliarias acreditadas por el ONAC, los testamentos y una breve lista de otras exclusiones quedan fuera del uso estándar de la firma electrónica. Colombia no cuenta con una decisión de adecuación de la UE, por lo que las transferencias internacionales de datos se realizan a través de la propia prueba de adecuación y equivalencia de la Ley 1581, en lugar de los mecanismos del estilo del RGPD.

Uso Práctico

Tipos de documentos en Colombia

Tipos de documentos en Colombia

Tipos de Documentos Permitidos

  • Contratos comerciales

  • Acuerdos de confidencialidad (NDA)

  • Acuerdos de proveedores y servicios

  • Contratos de trabajo

  • Órdenes de compra

  • Acuerdos de licencia de software y SaaS

  • Solicitudes de seguros

  • Arrendamientos ordinarios

Tipos de Documentos Restringidos

  • Transferencias de bienes inmuebles y cualquier transacción que requiera una escritura pública, que deba realizarse ante un notario conforme al Estatuto Notarial (Decreto 960/1970, modificado por el Decreto 2106/2019)

  • Contratos de fideicomiso civil y contratos de sociedad civil, incluidas sus prórrogas o modificaciones, que requieren una firma manuscrita por la misma razón

  • Testamentos (testamento abierto/cerrado), que requieren su otorgamiento ante notario y de 3 a 5 testigos en persona conforme al Código Civil

  • Títulos valores, específicamente cheques bancarios, que requieren una firma autógrafa

  • Obligaciones del Gobierno colombiano en virtud de tratados internacionales

Exclusiones Comunes

Los bienes raíces y los testamentos no figuran como tipos de documentos excluidos en virtud de la propia Ley 527. Ambos requieren un proceso notarial presencial, independientemente de la tecnología de firma: las escrituras de bienes raíces pasan por un notario según el Estatuto Notarial, y los testamentos requieren un notario más testigos según el Código Civil. Los cheques bancarios y las obligaciones de tratados internacionales del gobierno colombiano están excluidos por separado por la Ley 527.

Los bienes raíces y los testamentos no figuran como tipos de documentos excluidos en virtud de la propia Ley 527. Ambos requieren un proceso notarial presencial, independientemente de la tecnología de firma: las escrituras de bienes raíces pasan por un notario según el Estatuto Notarial, y los testamentos requieren un notario más testigos según el Código Civil. Los cheques bancarios y las obligaciones de tratados internacionales del gobierno colombiano están excluidos por separado por la Ley 527.

Autenticación requerida

  • Firma Electrónica: cualquier método que identifique de forma fiable al firmante y se adapte al propósito de la transacción. Los códigos, las contraseñas, la biometría y las claves criptográficas privadas cumplen las condiciones de este estándar tecnológico neutro (Decreto 2364/2012).

  • Firma Digital: requiere un certificado de una entidad de certificación acreditada por el ONAC según el Decreto 1747/2000, con datos de creación de firma bajo el control exclusivo del firmante.

Restricciones

Controles de flujo de trabajo de firma

Generalmente permitido

  • Plazos de firma limitados en el tiempo.

  • Orden de firma secuencial.

  • Cumplimentación de campos obligatorios.

  • Fechas de caducidad de los documentos.

  • Restricciones de acceso basadas en IP.

  • Acceso al sobre protegido por contraseña.

  • Códigos de verificación por SMS.

  • Requisitos de archivos adjuntos.

Puede requerir un manejo especial o exclusiones

  • Restricciones que impiden a los firmantes revisar el documento completo antes de firmar.

  • Restricciones que ocultan términos importantes.

  • Prohibiciones absolutas de conservar copias personales.

  • Requisitos de hardware específico o software de pago para completar la firma.

Requisitos legales

ColombiaLey de Firma Electrónica Explicada

Marcos Legales

Ley 527 de 1999 + Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074/2015, art. 2.2.2.47.1 y siguientes) + Decreto 1747 de 2000

Ley 527 de 1999 + Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074/2015, art. 2.2.2.47.1 y siguientes) + Decreto 1747 de 2000

Cuerpos Reguladores

ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), que acredita a las entidades de certificación que emiten certificados de firma digital. MinTIC (Ministerio de TIC), que emite directrices secundarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), una autoridad independiente de protección de datos.

ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), que acredita a las entidades de certificación que emiten certificados de firma digital. MinTIC (Ministerio de TIC), que emite directrices secundarias. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), una autoridad independiente de protección de datos.

Retención mínima

  • Libros y contratos comerciales: al menos 10 años (Código de Comercio Art. 60, Decreto 410/1971, modificado por la Ley 962/2005)

  • Mensajes de datos en general: el Art. 12 de la Ley 527 exige la conservación en una forma que preserve la integridad y permita la identificación del origen, el destino y las marcas de tiempo, sin que se especifique un número fijo de años

Notas de Retención

Conserve todo el registro de auditoría (identificación del firmante, registros de IP, marcas de tiempo, pasos de autenticación) junto con el documento firmado. Los tribunales y contrapartes colombianos pueden solicitar esto como prueba de identidad e integridad para la firma electrónica, de la misma manera que la firma digital basada en certificados lleva su propia presunción incorporada.

Conserve todo el registro de auditoría (identificación del firmante, registros de IP, marcas de tiempo, pasos de autenticación) junto con el documento firmado. Los tribunales y contrapartes colombianos pueden solicitar esto como prueba de identidad e integridad para la firma electrónica, de la misma manera que la firma digital basada en certificados lleva su propia presunción incorporada.

Datos, Privacidad y Transfronterizo

Privacidad de Datos y CumplimientoColombia

Marcos de Privacidad

Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) + Decreto 1377 de 2013

Estado de Cumplimiento de Privacidad

Firma.dev cumple con el RGPD y está alojado en la UE. La Ley 1581 no ha sido evaluada de forma independiente en relación con el procesamiento de Firma.dev. Marque para una verificación formal de brechas antes de realizar cualquier afirmación de cumplimiento de la Ley 1581, particularmente en relación con los requisitos de consentimiento y transferencia transfronteriza.

Notas de Privacidad

La Ley 1581 de 2012 (un derecho constitucional amparado por el Art. 15) regula los datos personales de personas físicas tratados en Colombia, además de los datos de residentes colombianos tratados en el extranjero. Requiere consentimiento previo, expreso e informado. Su cumplimiento está garantizado por la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC, con multas de hasta aproximadamente 950.000-1 millón de USD por infracción. Los datos del sector financiero se rigen adicionalmente por la Ley 1266/2008, bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera.

Residencia de Datos

No

No

Decisión de adecuación

No. La UE no ha concedido a Colombia una decisión de adecuación, y Colombia no tiene publicada ninguna constatación de adecuación recíproca para la UE/EEE.

Transferencias Transfronterizas

Restringido por defecto. La Ley 1581 Art. 26 prohíbe las transferencias a países sin un nivel de protección "adecuado" a menos que se aplique una excepción: consentimiento explícito, necesidad contractual, intercambio médico/bancario o tratado internacional. La Circular 003/2025 de la SIC aprobó recientemente las cláusulas contractuales tipo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos como mecanismo de transferencia para destinos que de otro modo no serían adecuados. No existe ninguna decisión de adecuación entre la UE y Colombia en ninguna de las dos direcciones.

Notas de Residencia

Colombia no tiene un mandato de residencia para empezar, por lo que el alojamiento en la UE (la configuración de Firma.dev en AWS París/Estocolmo) no necesita satisfacer ninguno. El cumplimiento normativo aquí es una cuestión de diligencia bajo los estándares de seguridad y confidencialidad de la Ley 1581, en lugar de un requisito de ubicación.

Retención máxima

No existe un máximo general fijado en la Ley 1581. Los datos financieros negativos o de incumplimiento deben eliminarse 'de inmediato o a la mayor brevedad posible' para los grupos vulnerables en virtud de la Ley 2157/2021 (que modifica la Ley 1266).

Compatibilidad con la industria

Firmas electrónicas por industria en Colombia

Industrias Totalmente Soportadas

General Comercial

Software SaaS

Empleo en tecnología de RRHH

Educación/Edtech

Construcción

Apoyado con Acuerdo

Sanidad

Ciencias de la Vida/Farma

Seguro

Servicios Financieros/Fintech

Tecnología Legal

Tecnología Inmobiliaria

Debería consultar con un abogado

Gobierno

Notas de la Matriz Industrial

La mayoría de los casos de uso comerciales B2B, SaaS, de recursos humanos, educación y construcción funcionan sin problemas con Firma Electrónica. El sector sanitario, los servicios financieros, los seguros, el sector inmobiliario, el legal y el de las ciencias de la vida funcionan para documentos comerciales estándar, pero conllevan exclusiones específicas de cada sector (transferencias/escrituras inmobiliarias, presentaciones judiciales, productos financieros y sanitarios regulados). Los contratos gubernamentales suelen requerir Firma Digital acreditada por el ONAC y quedan fuera del alcance actual.

General Comercial

Los contratos comerciales, los acuerdos de servicio y de proveedores, los NDA y las órdenes de compra son totalmente válidos con Firma Electrónica según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. No se requiere ningún certificado acreditado por la ONAC ni un proveedor nacional.

Software SaaS

Los acuerdos de licencia de software y SaaS son contratos comerciales ordinarios bajo la Ley 527. La firma electrónica es suficiente para los acuerdos de suscripción B2B, los términos de API y los contratos de proveedores.

Sanidad

Los acuerdos administrativos, los contratos de proveedores y los formularios de consentimiento generalmente funcionan con Firma Electrónica. No se encontró ninguna norma específica de Colombia que requiera una Firma Digital basada en certificados para documentos comerciales estándar de atención médica, pero los datos de salud son datos personales sensibles según la Ley 1581, lo que exige un mayor manejo de consentimiento y seguridad. Marcado para confirmación antes de escalar a casos de uso clínico regulados.

Ciencias de la Vida/Farma

Los acuerdos de ensayos clínicos, los contratos de CRO y las colaboraciones de investigación funcionan con firma electrónica como los contratos comerciales ordinarios. Las actividades reguladas bajo el INVIMA (organismo regulador de salud y medicamentos de Colombia) pueden conllevar normas de documentación independientes. Confirme antes de crear flujos de trabajo farmacéuticos regulados.

Seguro

Las solicitudes de seguros y los documentos de las pólizas generalmente funcionan con Firma Electrónica como contratos comerciales ordinarios. No se encontró ninguna norma específica de Colombia que requiera firmas basadas en certificados para las pólizas estándar, pero se deben confirmar las normas de protección al consumidor específicas de los seguros antes de escalar en este sector vertical.

Servicios Financieros/Fintech

Los acuerdos comerciales generales con instituciones financieras funcionan con Firma Electrónica. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) puede imponer normas de autenticación específicas del sector para productos financieros orientados al consumidor. Confirme las circulares vigentes antes de incorporar a clientes regulados de tecnología financiera o banca a gran escala.

Empleo en tecnología de RRHH

La legislación laboral colombiana no impone ninguna forma especial de firma para los contratos de trabajo. La Firma Electrónica cubre las cartas de oferta, los contratos de trabajo y la mayor parte de la documentación de recursos humanos. Conserve la pista de auditoría estándar, ya que los conflictos laborales pueden depender de las pruebas de consentimiento y de identidad.

Tecnología Legal

Las cartas de encargo de clientes y los acuerdos comerciales por parte de la firma funcionan con Firma Electrónica. Las presentaciones judiciales y los poderes judiciales siguen las reglas de justicia digital propias de la Ley 2213 de 2022 (envío de mensajes de datos a través de canales oficiales), no una plataforma genérica de firma electrónica de terceros.

Tecnología Inmobiliaria

Los contratos de arrendamiento ordinarios y los acuerdos de gestión de propiedades funcionan con Firma Electrónica como contratos comerciales estándar. Las transferencias de propiedad, los gravámenes y cualquier transacción que requiera una escritura pública deben pasar por un notario según el Estatuto Notarial (Decreto 960/1970, modificado por el Decreto 2106/2019). La propia firma del notario en la escritura puede ser electrónica, pero la transacción subyacente sigue requiriendo el proceso notarial en lugar de una plataforma de firma electrónica independiente.

Educación/Edtech

Los acuerdos administrativos, los contratos de matrícula y los acuerdos con proveedores con instituciones educativas funcionan con firma electrónica. Los diplomas o credenciales oficiales expedidos por instituciones acreditadas pueden seguir normas distintas del Ministerio de Educación. Confirme con la institución antes de asumir que la firma electrónica estándar cubre específicamente estos casos.

Construcción

Los contratos de construcción y de subcontratistas son contratos comerciales ordinarios y funcionan con Firma Electrónica. No se encontró ninguna norma de firma electrónica específica para el sector de la construcción más allá del derecho general de contratos; las licencias municipales pueden requerir por separado trámites presenciales o notariales.

Gobierno

Los contratos y trámites gubernamentales suelen requerir una Firma Digital acreditada por el ONAC o procedimientos específicos del organismo en cuestión, en lugar de una plataforma de firma electrónica estándar de terceros. Esto queda fuera del alcance actual de Firma.dev. Consulte con un asesor jurídico para trabajos en el sector público.

Cómo trabajamos

Cómo funciona Firma.dev en Colombia

Firma.dev Soporta

La autenticación y la pista de auditoría a prueba de alteraciones de Firma.dev (verificación por correo electrónico/SMS, sellado criptográfico, registro con marca de tiempo) cumplen con el estándar tecnológico neutral de Firma Electrónica de Colombia y cubren la gran mayoría de los casos de uso comercial B2B.

La autenticación y la pista de auditoría de Firma.dev cumplen con el estándar de Firma Electrónica tecnológicamente neutro de Colombia bajo el Decreto 2364/2012, cubriendo la gran mayoría de los casos de uso comercial B2B. La plataforma proporciona:

  • Identificación del firmante: Autenticación basada en correo electrónico con verificación opcional por SMS

  • Documentos a prueba de manipulaciones: El sellado criptográfico garantiza que cualquier modificación posterior a la firma sea detectable

  • Pistas de auditoría completas: Cada acción se registra con una marca de tiempo

  • Alojamiento de datos en la UE: Todos los datos se alojan en AWS París, sin mandato de residencia colombiano que cumplir

Para acuerdos de software B2B, suscripciones SaaS, contratos de trabajo, NDAs y acuerdos con proveedores, el nivel de firma de Firma.dev cumple con el estándar de Firma Electrónica de Colombia.

// Crear un sobre para un contrato comercial colombiano
const envelope = await firma.envelopes.create({
  title: 'Contrato de Servicio',
  documents: [{ file: contractPdf }],
  signers: [{
    email: 'cliente@example.co',
    name: 'Juan Pérez',
    locale: 'es' // Experiencia de firma en español
  }],
  metadata: {
    contract_type: 'service_agreement',
    jurisdiction: 'CO'
  }
});
// Crear un sobre para un contrato comercial colombiano
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  title: 'Contrato de Servicio',
  documents: [{ file: contractPdf }],
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    email: 'cliente@example.co',
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// Crear un sobre para un contrato comercial colombiano
const envelope = await firma.envelopes.create({
  title: 'Contrato de Servicio',
  documents: [{ file: contractPdf }],
  signers: [{
    email: 'cliente@example.co',
    name: 'Juan Pérez',
    locale: 'es' // Experiencia de firma en español
  }],
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    contract_type: 'service_agreement',
    jurisdiction: 'CO'
  }
});

El diseño API-first de Firma.dev significa que puede integrar la firma directamente en su aplicación. Las empresas colombianas que utilizan Customer Workspaces obtienen entornos aislados para cada cliente, con plantillas y uso de sobres rastreados por separado.

Detalles legales

Implementación de E-Signatures en Colombia

Implementación de E-Signatures en Colombia

El marco de la firma electrónica en Colombia se fundamenta en dos instrumentos principales: la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074/2015, Art. 2.2.2.47.1 y ss.).

La Ley 527/1999 estableció la regla fundamental de que los mensajes de datos y las firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y vinculación legal que los documentos en papel y las firmas manuscritas. No se deniega la validez de un contrato por el mero hecho de haberse formado mediante un mensaje de datos. La ley también introdujo la Firma Digital original de Colombia, basada en certificados y regulada posteriormente por el Decreto 1747 de 2000, que requiere un certificado emitido por una entidad de certificación acreditada por el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) y goza de una mayor presunción de autenticidad.

El Decreto 2364 de 2012 amplió esto al definir formalmente la Firma Electrónica como cualquier mecanismo técnico (incluyendo códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas) que identifique de forma confiable a un firmante y sea apropiado para el propósito del mensaje, independientemente de la certificación del ONAC. Esto dota a Colombia de un modelo de dos niveles, a diferencia de la estructura de tres niveles (SES/AES/QES) utilizada por eIDAS: un nivel de Firma Electrónica sin restricciones y tecnológicamente neutro que cubre el uso comercial ordinario, y un nivel de Firma Digital basada en certificados reservado para casos en los que se requiera o se desee una mayor presunción de autenticidad.

Los tribunales colombianos han respaldado directamente este marco. La Corte Constitucional (Sentencia C-831 de 2001) dictaminó que los tribunales y las entidades públicas pueden apoyarse en documentos electrónicos y telemáticos con la misma validez que los originales, siempre que se garanticen su autenticidad e integridad. La Corte Suprema de Justicia (sentencia del 16 de diciembre de 2010) estableció una prueba probatoria práctica para los mensajes de datos basada en: completitud, inalterabilidad desde su emisión, rastreabilidad y conservación; una prueba que los tribunales colombianos siguen aplicando al valorar pruebas firmadas electrónicamente.

Las exclusiones expresas son más limitadas de lo que sugieren las asunciones habituales, y los bienes inmuebles y los testamentos no son tipos de documentos excluidos bajo la propia Ley 527. En su lugar, ambos requieren un proceso notarial presencial, independientemente de la tecnología de firma utilizada. Las transferencias de bienes raíces, gravámenes y cualquier transacción que requiera escritura pública deben otorgarse ante notario de conformidad con el Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970), y este mismo requisito de firma manuscrita se extiende a los contratos de fideicomiso civil y de sociedad civil. El Decreto 2106 de 2019 modificó el Estatuto Notarial para que la propia firma del notario en la escritura pueda ser electrónica, pero la transacción subyacente sigue requiriendo el proceso notarial en lugar de una plataforma comercial de firma electrónica independiente. Del mismo modo, los testamentos (testamento abierto o cerrado) requieren su otorgamiento ante notario y de tres a cinco testigos en persona según el Código Civil, por lo que la firma electrónica solo se aplica dentro de ese proceso notarial en lugar de servir como sustituto del mismo. Los títulos valores, específicamente los cheques bancarios, requieren una firma manuscrita, y las obligaciones del gobierno colombiano en virtud de tratados internacionales están excluidas por separado bajo la propia Ley 527.

El desarrollo reciente más significativo de Colombia se sitúa fuera de la ley de firma electrónica propiamente dicha. La Ley 2213 de 2022 confirió carácter permanente a las normas de la época de la pandemia (Decreto 806/2020) que habilitaban los canales digitales y los mensajes de datos en las actuaciones judiciales, y fue más allá al permitir a las partes otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales mediante mensaje de datos con solo una antefirma: sin necesidad de firma alguna (digital o manuscrita) ni de reconocimiento presencial. Junto con el Decreto 2106/2019, que permite a los notarios autorizar escrituras electrónicamente, Colombia ha estado digitalizando de forma constante los procesos que rodean a su ley de firma electrónica en lugar de reescribir la estructura central de dos niveles que estableció la Ley 527 en 1999.

En materia de protección de datos, la Ley 1581 de 2012 de Colombia (Habeas Data) regula los datos personales como un derecho constitucional, bajo la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Difiere del RGPD en su estructura más que en ser un reflejo exacto del mismo. Las transferencias transfronterizas están prohibidas por defecto a menos que el país receptor cumpla con un estándar de protección «adecuado» o se aplique una excepción específica, como el consentimiento, la necesidad contractual, el intercambio médico o bancario, o un tratado. La Circular 003 de 2025 de la SIC respaldó recientemente las cláusulas contractuales tipo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos como mecanismo de transferencia para destinos que de otro modo no serían adecuados, lo más parecido que tiene Colombia actualmente a una opción de tipo CCT. No existe una decisión de adecuación mutua entre la UE y Colombia en ninguna dirección, por lo que el alojamiento de Firma.dev en la UE no resuelve de forma independiente la cuestión de la transferencia como podría hacerlo en una jurisdicción con una declaración de adecuación mutua.

Desarrollos recientes

Paisaje de E-Firma en Colombia: 2026

Ley 2213 de 2022: Hizo permanentes las normas del Decreto 806/2020 de la época de la pandemia que permitían los canales digitales, los mensajes de datos y las audiencias virtuales en los procesos judiciales, e fue más allá al permitir poderes especiales para acciones judiciales mediante mensaje de datos con solo una línea de firma (sin necesidad de firma alguna) y sin reconocimiento presencial.

Decreto 2106 de 2019: Modificó el Estatuto Notarial para que los propios notarios puedan otorgar escrituras públicas con firma electrónica.

Actualizaciones de privacidad (2024-2025): La Circular Externa de la SIC 002/2024 introdujo requisitos de procesamiento de datos específicos para la IA, la Ley 2489/2025 aborda los datos de menores en entornos digitales y la Circular de la SIC 003/2025 aprobó cláusulas contractuales tipo para transferencias transfronterizas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Para cualquier pregunta sin respuesta, comuníquese con nuestro equipo de soporte por correo electrónico. Responderemos lo antes posible para ayudarle.

¿Son legales las firmas electrónicas en Colombia?

Sí. La Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 hacen que la firma electrónica sea legalmente válida y vinculante para los contratos comerciales, en igualdad de condiciones con las firmas manuscritas. La ley es tecnológicamente neutra: cualquier método que identifique de forma fiable al firmante y se adapte a la transacción es válido.

¿Qué tipos de firma electrónica reconoce Colombia?

Colombia utiliza su propio modelo de dos niveles en lugar de la estructura SES/AES/QES de eIDAS: la firma electrónica, una categoría amplia y tecnológicamente neutra que abarca códigos, contraseñas, datos biométricos y claves privadas, y la firma digital, una firma criptográfica basada en certificados emitida por una entidad de certificación acreditada por el ONAC que conlleva una mayor presunción de autenticidad. La autenticación de grado SES y la pista de auditoría de Firma.dev se encuadran dentro de la categoría de firma electrónica.

¿Qué documentos no se pueden firmar electrónicamente en Colombia?

Las transmisiones de bienes inmuebles y cualquier transacción que requiera una escritura pública deben realizarse ante notario en virtud del Estatuto Notarial, los testamentos requieren su otorgamiento ante notario y testigos, los cheques bancarios requieren firma manuscrita, y las obligaciones derivadas de tratados internacionales del gobierno colombiano están excluidas por separado. Los contratos comerciales ordinarios, los acuerdos de confidencialidad (NDA), los contratos de trabajo y las licencias de software no se ven afectados por nada de esto.

¿Requiere Colombia una firma certificada o acreditada por el ONAC?

No, no para contratos comerciales ordinarios. La firma digital, el nivel basado en certificados de Colombia, solo es necesaria cuando las partes desean una presunción de autenticidad más fuerte o cuando lo requieren normas específicas, como en ciertos contextos gubernamentales o notariales. La firma electrónica es suficiente para la gran mayoría de los acuerdos B2B.

¿Pueden operar en Colombia los proveedores extranjeros de firma electrónica?

Sí. La Ley 527 y el Decreto 2364 no requieren un proveedor con licencia nacional o acreditado por el ONAC para la firma electrónica utilizada en contratos privados. Solo la presunción de autenticidad más fuerte de la firma digital depende de un certificado acreditado por el ONAC.

¿Cómo gestiona Colombia las transferencias transfronterizas de datos para firmas electrónicas?

La Ley 1581 de 2012 prohíbe por defecto la transferencia de datos personales a países que no cuenten con un nivel "adecuado" de protección, salvo excepciones por consentimiento, necesidad contractual y casos similares. La Circular 003 de 2025 de la SIC ha aprobado recientemente las cláusulas contractuales tipo como mecanismo de transferencia para destinos que de otro modo no serían adecuados. Colombia no cuenta con una decisión de adecuación de la UE en ninguna de las dos direcciones.

¿Qué normas de protección de datos se aplican a las firmas electrónicas en Colombia?

La Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) regula el tratamiento de datos personales, aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con multas que pueden alcanzar aproximadamente entre 950.000 y 1 millón de USD por infracción. Requiere consentimiento previo, expreso e informado, y se aplica a los datos de residentes colombianos incluso cuando se procesan en el extranjero.

¿Qué es lo que más recientemente ha cambiado en el marco de la firma digital de Colombia?

La Ley 2213 de 2022 hizo permanentes las normas de la época de la pandemia que habilitan los canales digitales y los mensajes de datos en las actuaciones judiciales, y ahora permite a las partes otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales mediante mensaje de datos sin necesidad de firma alguna, ya sea digital o manuscrita. Por otra parte, el Decreto 2106 de 2019 permitió a los notarios otorgar escrituras públicas por medios electrónicos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Para cualquier pregunta sin respuesta, comuníquese con nuestro equipo de soporte por correo electrónico. Responderemos lo antes posible para ayudarle.

¿Son legales las firmas electrónicas en Colombia?

Sí. La Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 hacen que la firma electrónica sea legalmente válida y vinculante para los contratos comerciales, en igualdad de condiciones con las firmas manuscritas. La ley es tecnológicamente neutra: cualquier método que identifique de forma fiable al firmante y se adapte a la transacción es válido.

¿Qué tipos de firma electrónica reconoce Colombia?

Colombia utiliza su propio modelo de dos niveles en lugar de la estructura SES/AES/QES de eIDAS: la firma electrónica, una categoría amplia y tecnológicamente neutra que abarca códigos, contraseñas, datos biométricos y claves privadas, y la firma digital, una firma criptográfica basada en certificados emitida por una entidad de certificación acreditada por el ONAC que conlleva una mayor presunción de autenticidad. La autenticación de grado SES y la pista de auditoría de Firma.dev se encuadran dentro de la categoría de firma electrónica.

¿Qué documentos no se pueden firmar electrónicamente en Colombia?

Las transmisiones de bienes inmuebles y cualquier transacción que requiera una escritura pública deben realizarse ante notario en virtud del Estatuto Notarial, los testamentos requieren su otorgamiento ante notario y testigos, los cheques bancarios requieren firma manuscrita, y las obligaciones derivadas de tratados internacionales del gobierno colombiano están excluidas por separado. Los contratos comerciales ordinarios, los acuerdos de confidencialidad (NDA), los contratos de trabajo y las licencias de software no se ven afectados por nada de esto.

¿Requiere Colombia una firma certificada o acreditada por el ONAC?

No, no para contratos comerciales ordinarios. La firma digital, el nivel basado en certificados de Colombia, solo es necesaria cuando las partes desean una presunción de autenticidad más fuerte o cuando lo requieren normas específicas, como en ciertos contextos gubernamentales o notariales. La firma electrónica es suficiente para la gran mayoría de los acuerdos B2B.

¿Pueden operar en Colombia los proveedores extranjeros de firma electrónica?

Sí. La Ley 527 y el Decreto 2364 no requieren un proveedor con licencia nacional o acreditado por el ONAC para la firma electrónica utilizada en contratos privados. Solo la presunción de autenticidad más fuerte de la firma digital depende de un certificado acreditado por el ONAC.

¿Cómo gestiona Colombia las transferencias transfronterizas de datos para firmas electrónicas?

La Ley 1581 de 2012 prohíbe por defecto la transferencia de datos personales a países que no cuenten con un nivel "adecuado" de protección, salvo excepciones por consentimiento, necesidad contractual y casos similares. La Circular 003 de 2025 de la SIC ha aprobado recientemente las cláusulas contractuales tipo como mecanismo de transferencia para destinos que de otro modo no serían adecuados. Colombia no cuenta con una decisión de adecuación de la UE en ninguna de las dos direcciones.

¿Qué normas de protección de datos se aplican a las firmas electrónicas en Colombia?

La Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) regula el tratamiento de datos personales, aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con multas que pueden alcanzar aproximadamente entre 950.000 y 1 millón de USD por infracción. Requiere consentimiento previo, expreso e informado, y se aplica a los datos de residentes colombianos incluso cuando se procesan en el extranjero.

¿Qué es lo que más recientemente ha cambiado en el marco de la firma digital de Colombia?

La Ley 2213 de 2022 hizo permanentes las normas de la época de la pandemia que habilitan los canales digitales y los mensajes de datos en las actuaciones judiciales, y ahora permite a las partes otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales mediante mensaje de datos sin necesidad de firma alguna, ya sea digital o manuscrita. Por otra parte, el Decreto 2106 de 2019 permitió a los notarios otorgar escrituras públicas por medios electrónicos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Para cualquier pregunta sin respuesta, comuníquese con nuestro equipo de soporte por correo electrónico. Responderemos lo antes posible para ayudarle.

¿Son legales las firmas electrónicas en Colombia?

Sí. La Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 hacen que la firma electrónica sea legalmente válida y vinculante para los contratos comerciales, en igualdad de condiciones con las firmas manuscritas. La ley es tecnológicamente neutra: cualquier método que identifique de forma fiable al firmante y se adapte a la transacción es válido.

¿Qué tipos de firma electrónica reconoce Colombia?

Colombia utiliza su propio modelo de dos niveles en lugar de la estructura SES/AES/QES de eIDAS: la firma electrónica, una categoría amplia y tecnológicamente neutra que abarca códigos, contraseñas, datos biométricos y claves privadas, y la firma digital, una firma criptográfica basada en certificados emitida por una entidad de certificación acreditada por el ONAC que conlleva una mayor presunción de autenticidad. La autenticación de grado SES y la pista de auditoría de Firma.dev se encuadran dentro de la categoría de firma electrónica.

¿Qué documentos no se pueden firmar electrónicamente en Colombia?

Las transmisiones de bienes inmuebles y cualquier transacción que requiera una escritura pública deben realizarse ante notario en virtud del Estatuto Notarial, los testamentos requieren su otorgamiento ante notario y testigos, los cheques bancarios requieren firma manuscrita, y las obligaciones derivadas de tratados internacionales del gobierno colombiano están excluidas por separado. Los contratos comerciales ordinarios, los acuerdos de confidencialidad (NDA), los contratos de trabajo y las licencias de software no se ven afectados por nada de esto.

¿Requiere Colombia una firma certificada o acreditada por el ONAC?

No, no para contratos comerciales ordinarios. La firma digital, el nivel basado en certificados de Colombia, solo es necesaria cuando las partes desean una presunción de autenticidad más fuerte o cuando lo requieren normas específicas, como en ciertos contextos gubernamentales o notariales. La firma electrónica es suficiente para la gran mayoría de los acuerdos B2B.

¿Pueden operar en Colombia los proveedores extranjeros de firma electrónica?

Sí. La Ley 527 y el Decreto 2364 no requieren un proveedor con licencia nacional o acreditado por el ONAC para la firma electrónica utilizada en contratos privados. Solo la presunción de autenticidad más fuerte de la firma digital depende de un certificado acreditado por el ONAC.

¿Cómo gestiona Colombia las transferencias transfronterizas de datos para firmas electrónicas?

La Ley 1581 de 2012 prohíbe por defecto la transferencia de datos personales a países que no cuenten con un nivel "adecuado" de protección, salvo excepciones por consentimiento, necesidad contractual y casos similares. La Circular 003 de 2025 de la SIC ha aprobado recientemente las cláusulas contractuales tipo como mecanismo de transferencia para destinos que de otro modo no serían adecuados. Colombia no cuenta con una decisión de adecuación de la UE en ninguna de las dos direcciones.

¿Qué normas de protección de datos se aplican a las firmas electrónicas en Colombia?

La Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) regula el tratamiento de datos personales, aplicada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con multas que pueden alcanzar aproximadamente entre 950.000 y 1 millón de USD por infracción. Requiere consentimiento previo, expreso e informado, y se aplica a los datos de residentes colombianos incluso cuando se procesan en el extranjero.

¿Qué es lo que más recientemente ha cambiado en el marco de la firma digital de Colombia?

La Ley 2213 de 2022 hizo permanentes las normas de la época de la pandemia que habilitan los canales digitales y los mensajes de datos en las actuaciones judiciales, y ahora permite a las partes otorgar poderes especiales para actuaciones judiciales mediante mensaje de datos sin necesidad de firma alguna, ya sea digital o manuscrita. Por otra parte, el Decreto 2106 de 2019 permitió a los notarios otorgar escrituras públicas por medios electrónicos.

Fuentes

  1. Ley 527 de 1999: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4276

  2. Decreto 2364 de 2012 (compilación MinTIC): https://normograma.mintic.gov.co/mintic/compilacion/docs/decreto_2364_2012.htm

  3. Decreto 1747 de 2000 (entidades de certificación y firmas digitales)

  4. ONAC sobre entidades de certificación digital acreditadas: https://onac.org.co/en/services/digital-certification-entities/

  5. Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) + Decreto 2106 de 2019: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=149249

  6. Guía de expertos de CMS Law sobre firmas electrónicas en Colombia (fuente para la Corte Constitucional C-831/2001, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre de 2010 y el requisito de firma manuscrita para fideicomisos civiles/contratos de sociedad civil): https://cms.law/en/int/expert-guides/cms-expert-guide-to-e-signatures-in-commercial-contracts/colombia

  7. Guía de legalidad de firma electrónica de OneSpan Colombia: https://www.onespan.com/resources/esignature-legality/colombia

  8. Código Civil Colombiano sobre testamentos: https://www.gerencie.com/testamento.html

  9. Ley 2213 de 2022: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=187626

  10. Ley 1581 de 2012 + Decreto 1377 de 2013 (Leyes de Protección de Datos del Mundo de DLA Piper): https://www.dlapiperdataprotection.com/index.html?t=law&c=CO

  11. Código de Comercio (Decreto 410/1971) Art. 60 modificado por la Ley 962/2005: https://leyes.co/codigo_de_comercio/60.htm

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